Mujer que ha enfrentado reiterados episodios de violencia durante muchos años de relación. La primera denuncia fue en 1987. En 2009 denunció otra agresión, ante la cual se determinó una orden de alejamiento de nueve meses y se definieron medidas de protección. Más tarde la pareja volvió a convivir.
En 2014 se dio otro episodio de violencia en el que se vio implicado también el hijo de la pareja. Ella lo denunció, pero en el juicio de faltas el acusado fue absuelto. Decidió iniciar los trámites de divorcio, momento en el que acudió a Lanbide para solicitar la RGI. A pesar de llevar informes médicos y de la trabajadora social, al no presentar una orden de alejamiento, Lanbide no la consideró víctima de violencia de género. Además, le denegó durante seis meses la RGI, alegando que, al no llevar aún un año separada de su marido, no se considera que ella forme una unidad convivencial, uno de los requisitos que le daría derecho a la ayuda. Después de intentar solventar esta cuestión con reuniones con el director de la oficina de Lanbide correspondiente, incluso con llamadas de los servicios sociales, se realizó finalmente una denuncia pública con la Plataforma Berri Otxoak de Barakaldo.
A partir de esta denuncia, se reconoció su derecho a la ayuda, aunque no se le ingresaron todos los meses pendientes desde que comenzó el trámite. Lanbide cuenta con unas directrices internas según las cuales solo se entenderá que una mujer es víctima de violencia de género cuando exista una orden de alejamiento en vigor. Los criterios y prácticas de Lanbide van en contra de lo establecido por la Ley de Violencia de Género. Por un lado, no tiene en cuenta la presentación ni de denuncias ni de informes médicos y/o de los servicios sociales. Por otro, la solicitud de ayudas no se realiza por la vía rápida, como establece la Ley para casos de violencia de género, sino por la vía ordinaria, con el perjuicio que esto supone. En la actualidad parece que los criterios de Lanbide están en revisión.